|
Aprobada Ley General de Residuos - 15897
Jul 30, 2010
Autor: Orietta Vargas Cavallini - Asamblea Legislativa
En el proyecto de la Ley de Residuos se establece que el Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.
Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, tiene entre sus funciones las siguientes: formular y ejecutar la política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
El ente rector deberá dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión integral de residuos y verificar la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.
Asimismo desarrollará las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.
Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la Administración Pública Central y descentralizada en esa materia.
Esta Ley tiene por objeto:
a) El desplazamiento de la responsabilidad por el manejo y gestión de los residuos desde el Estado hacia el generador, productor y consumidor.
b) La valorización y la gestión integral de los residuos.
c) El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
d) La prevención y minimización de la generación de los residuos, estableciendo el régimen jurídico de su producción y gestión, fomentando por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como el ciclo de vida de los bienes de consumo.
Todos estos objetivos tendrán como fundamento los principios inspiradores del derecho ambiental a saber: precautorio, el que contamina paga, el de responsabilidad extendida al productor, y el de responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades gubernamentales.
Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos que se encuentren dentro del territorio nacional, sin ningún tipo de exclusión ni excepción.
Los grandes generadores de residuos peligrosos están obligados a registrarse ante el Estado, así como someter a su consideración el Plan de manejo de residuos peligrosos, teniendo, además, la obligación de llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan mediante reglamento.
|